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"¡Papá, mi casa... mi perro!"

Por Carolina Farías Leiva


La protección de niños y niñas no sólo se encuentra en tratados internacionales, sino que contamos con una serie de servicios tales como servicio de protección de la niñez, UNICEF, entre otros, los cuales velan por la protección de la infancia en dónde cada niño merece protección, atención y el acceso a servicios y oportunidades que le permitan satisfacer sus necesidades para lograr un desarrollo óptimo.


Respecto a la situación ocurrida en Carahue, en el incendio que afectó una vivienda con una menor que lloraba ¿se estaría vulnerando algún derecho? A mí parecer, claramente sí.


Desde el punto de vista penal (artículo 476 del código penal) hay claramente un delito de incendio: Se castigará con presidio mayor en cualquiera de sus grados:

1.° Al que incendiare un edificio destinado a servir de morada, que no estuviere actualmente habitado.

2.º Al que dentro de poblado incendiare cualquier edificio o lugar, aun cuando no estuviere destinado ordinariamente a la habitación.

3.º Al que incendiare bosques, mieses, pastos, montes, cierros, plantíos o formaciones xerofíticas de aquellas definidas en la ley Nº 20.283.

4.º Al que, fuera de los casos señalados en los números anteriores, provoque un incendio que afectare gravemente las condiciones de vida animal o vegetal de un Área Silvestre Protegida.


Así lo dispone el legislador.

Sin embargo, ¿quiénes protagonizan este tipo de delitos ? Es tarea del fiscal investigar y formalizar los hechos.


Ahora bien, ¿podemos explicarle esto a esa niña? ¿Decirle que la ley le protege, de esta forma, pero que sin embargo en la práctica, quedará vulnerable ante este tipo de delitos?

El principio del interés superior del niño, columna vertebral del derecho de familia y en concordia con la normativa internacional ratificada por Chile y vigentes, en especial la Convención de los Derechos del Niño, en el artículo 16 de la Ley consagra como principio rector de la legislación de familia y su aplicación, "velar de manera prioritaria por el interés de los niños, niñas y adolescentes y su derecho a ser oídos".


Pero ¿qué significa en este caso el llanto? Su llanto es una muestra de la indefensión y la vulnerabilidad con la que ese menor enfrentó esta situación de violencia, que sin duda le generará, pronto, un trauma postraumático.


En definitiva: estos actos de violencia, que afectan la integridad física y psíquica de niños, niñas y adolescentes, independiente su origen y condición, les estará afectando y repercutiendo en un futuro próximo.

2 comentarios

2 commentaires


Edward
Edward
03 nov. 2021

No es necesario "niños y niñas". Con que pongan "niños" se entiende que estan ambos generos incluidos. Por favor no se pongan progre.

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CB
02 nov. 2021

El cobarde terrorismo politico/indígena ,sus criminales operaciones y formas de financiamiento solo podrán ser detenidos bajo un estado de sitio ejemplar , efectivo y duradero .

CB

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